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http://hdl.handle.net/20.500.12984/1380
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Metadado | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.author | CELIS JUÁREZ, STEPHANIE | |
dc.creator | CELIS JUÁREZ, STEPHANIE | |
dc.date.issued | 2016-09 | |
dc.identifier.isbn | 1604497 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/20.500.12984/1380 | - |
dc.description | Tesis de licenciatura en derecho | |
dc.description.abstract | La primera declaración que protegía los derechos de los niños fue la Declaración de Ginebra sobre los Derechos de los niños, aprobada por la Sociedad de las Naciones, antecedente de la Organización de Naciones Unidas, el 26 de Diciembre de 1924. El 10 de diciembre de1948, ya siendo la ONU, se aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual incluía los derechos de los niños. Dicha declaración no los protegía de manera íntegra, por la cual la Asamblea General decidió aprobar la Declaración de los Derechos de los Niños, para salvaguardar de manera más directa sus derechos. La Declaración nació por la necesidad de tener un instrumento jurídico internacional que tuviese poder coercitivo y vinculación para los países. Fue abierta a firma y adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas mediante la resolución 44/25 el 20 de noviembre de 1989, entrando en vigor el 2 de septiembre de 1990. La Declaración es el tratado internacional con más ratificaciones en el mundo, actualmente 192 países son miembros; los únicos Estados no parte son Estados Unidos y Somalia. El gran número de integración de los sistemas jurídicos de los países partes demuestra un grado muy amplio de aceptación, tomando esta un carácter consuetudinario para el derecho internacional. Con la creación de la Convención y de otros instrumentos jurídicos internacionales, el Derecho de los niños llegó a ser una nueva rama jurídica basada en tres vertientes: primero en el interés superior de niño, bajo la cual se aplicará e interpretará la normativa de los menores; la segunda sería el menor de edad como sujeto de derecho, se le reconocen sus derechos humanos y aquellos que tiene por su condición de minoría de edad y por último, el ejercicio de los derechos fundamentales y el vínculo a sus padres, lo cual le da responsabilidades a los padres, los cuales deben de procurar la protección al niño para lograr que este tenga un desarrollo integral, siendo que es un derecho de los niños a recibir esta protección y orientación. La Convención reconoció a los menores como sujetos de derechos y estableció el interés superior del niño como una norma de resolución de controversias normativas y como una guía para evaluar leyes, actividades y políticas del gobierno, que afectasen a la infancia. Así mismo estableció principios como el respeto a la opinión del menor, a la no discriminación y principio de sobrevivencia y desarrollo. Consagró la “doctrina de la protección integral”, que busca un desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social en el menor. Cada Estado tiene distintas tendencias en los sistemas jurídicos de menores infractores, por lo que analizarlos permitirá conocer cuáles son esas tendencias y compararlas unas con otras, para así estudiar como procesan y penalizan a sus personas de menor edad, comparándolo a los que son miembros de la Convención y los que no. En el presente trabajo se estudiarán las garantías otorgadas en la legislación de menores infractores de distintos sistemas jurídicos, con el punto de analizar y observar si aquellos Estados que son parte de la Convención sobre los Derechos del Niño tienen un sistema más garantista, protegen y respetan más ampliamente sus derechos, o si aún sin ser parte, como Estados Unidos otorgan dichas garantías. Primeramente se analizarán los principios rectores de la Convención, siendo estos los derechos fundamentales sobre los cuales se aplicará e interpretarán los demás preceptos contenidos en dicho documento, debiendo ser respetados por la legislación de menores infractores de los países miembro. Posteriormente se efectuará un análisis de los principios rectores para descifrar los derechos que otorgan a los menores infractores los sistemas jurídicos de México, Argentina, Estados Unidos, Francia y España, así como la legislación europea del tema que obliga a éstos dos últimos Estados. | |
dc.description.sponsorship | Universidad de Sonora, División de Ciencias Sociales, 2016 | |
dc.format | ||
dc.language | Español | |
dc.language.iso | spa | |
dc.publisher | Universidad de Sonora | |
dc.rights | openAccess | |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0 | |
dc.subject.classification | CIENCIAS SOCIALES | |
dc.subject.lcc | K639 .C44 | |
dc.subject.lcsh | Derechos de los niños | |
dc.title | Principios rectores de la convención de los derechos del niño en sistemas comparados | |
dc.type | Tesis de licenciatura | |
dc.contributor.director | FRÍAS ARMENTA, MARTHA | |
dc.identificator | 5 | |
Aparece en las colecciones: | Tesis de Licenciatura |
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