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http://hdl.handle.net/20.500.12984/1478
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Metadado | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.author | MORENO GALLEGOS, RUBEN HUMBERTO | |
dc.creator | MORENO GALLEGOS, RUBEN HUMBERTO | |
dc.date.issued | 2010 | |
dc.identifier.isbn | 20924 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/20.500.12984/1478 | - |
dc.description | Tesis de licenciatura en derecho | |
dc.description.abstract | En este período de celebración del centenario de la Revolución Mexicana, resulta conveniente analizar un aspecto del Estado de Derecho que se estbleció a partir de la Constitución de 1917, la cual constituye el principal éxico jurídico del movimiento revolucionario que logró derrotar la dictadura del General Porfirio Díaz Mori; la instauración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo fin era y sigue siendo matener el orden social mediante la interpretación de las normas que rigen nuestra conducta diaria. Ahora bien, son cien años desde que se realizó el movimiento armado, México y el mundo han evolucionado, la socidad ha cambiado, las circunstancias y necesidades por lo que se estableció la Suprema Corte en 1917, no son las mismas en la actualidad. Sobre este tema es de señalarse que a partir de las reformas de 1987, en el ámbito jurídico, se crea un debate sobre la naturaleza juríica y las funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. A nivel internacional desde hace varias décadas se discute la necesidad de crear un órgano encargado únicamente de dilucidar los conflictos que gire en torno al Derecho Constitucional. El debate en México gira en torno a la conveniencia de evitar que los asuntos de legalidad lleguen a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y así, propiciar su especialización en materia constitucional, es decir formar un Tribunal Constitucional. La sociedad está en constante evolución, lo que da resultado en un momento histórico determinado, puede no darlo al paso de los años; los tribunales constitucionales constituyen una pieza central del estado democrático de derecho actual, es una tendencia mundial, y en nuestro caso el paradigma en que se sustentó durante años la conformación del juicio de amparo y la estructura del aparato de justicia abrío paso a uno nuevo, conforme al cual se hizo la existencia de mayores instrumentos de control. Los medios de control actuales- juicio de amparo, controversias constitucioanles, acciones de inconstitucionalidad y la facultad de investigación- conforman el derecho procesar constitucional mexicano. Con la reforma constitucional de 1988, se modificó la competencia y fisonomía de la Suprema Corte, para convertirla en un órgano cuya función primordial es la jurisdicción constitucional, limite dentro del propio sistema, último y máximo intérprete de la constitución. | |
dc.description.sponsorship | Universidad de Sonora. División de Ciencias Sociales, 2010 | |
dc.format | ||
dc.language | Español | |
dc.language.iso | spa | |
dc.publisher | Universidad de Sonora | |
dc.rights | openAccess | |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0 | |
dc.subject.classification | CIENCIAS SOCIALES | |
dc.subject.lcc | KGF2530 .M67 | |
dc.subject.lcsh | Administración de justicia | |
dc.subject.lcsh | Tribunales | |
dc.title | La Suprema Corte de Justicia de la Nación | |
dc.type | Tesis de licenciatura | |
dc.contributor.director | RODRIGUEZ BORBON, JESUS ALFREDO | |
dc.identificator | 5 | |
Aparece en las colecciones: | Tesis de Licenciatura |
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Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
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